Aprobado un nuevo reglamento que facilita la elección de representantes de los trabajadores y la creación de comités de empresa en Andorra

Se ha aprobado un nuevo reglamento que moderniza el proceso electoral para elegir representantes de los trabajadores y comités de empresa en Andorra. Este reglamento busca facilitar la participación laboral y promover el diálogo social, añadiendo nuevas vías para la convocatoria de elecciones y flexibilizando requisitos para la constitución de comités.
Persona usando un ratón y un bolígrafo en un escritorio
Se ha aprobado un nuevo reglamento para facilitar elecciones laborales en Andorra.

El Consell de Ministres ha aprobado un nuevo reglamento que regula los trámites administrativos relacionados con el registro, depósito y publicidad de los resultados y el desarrollo del proceso de elección de delegados de los trabajadores y comités de empresa. Este texto adapta el procedimiento electoral al nuevo marco establecido por la Ley 3/2026, que modifica la Ley de relaciones laborales.

La aprobación del reglamento da continuidad al dictamen favorable emitido la semana pasada por el Consell Econòmic i Social. El nuevo reglamento desarrolla las modificaciones acordadas entre las organizaciones empresariales y sindicales, con el objetivo de impulsar la representación de los trabajadores en las empresas, reforzar el diálogo social y facilitar la consolidación de la negociación colectiva.

Facilitando la elección de representantes

Con la nueva normativa, la ministra de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda, Conxita Marsol, ha destacado que “el reglamento facilita que los trabajadores puedan elegir a sus representantes y disponer de espacios estables de diálogo dentro de las empresas”. Marsol ha subrayado que “una representación laboral más amplia es beneficiosa tanto para los empleados como para los empresarios, ya que contribuye a mejorar el clima laboral, favorece la estabilidad de las empresas y facilita la consecución de acuerdos”.

Una de las principales novedades de este reglamento es la ampliación de las vías para iniciar los procesos electorales. Se incorpora expresamente la posibilidad de que las elecciones sean promovidas ya sea por el empresario o por el 10% de los trabajadores con derecho a voto.

Nuevas disposiciones para comités de empresa

Además, el departamento encargado del trabajo podrá convocar elecciones cuando lo solicite un número de trabajadores equivalente al 10% de los asalariados con derecho a sufragio. Esta solicitud podrá ser hecha de manera confidencial. En esos casos, el departamento verificará que se cumplan los requisitos legales y deberá comunicar a la empresa, en un plazo máximo de sesenta días naturales, la promoción de las elecciones o, si corresponde, la desestimación de la solicitud.

El nuevo reglamento también extiende la figura del delegado de los trabajadores a todas las empresas de hasta treinta trabajadores. Esto implica que las empresas con diez empleados o menos, que anteriormente no estaban incluidas en el ámbito de elección del delegado, ahora podrán contar con esta figura de representación.

Flexibilidad en la constitución de comités

En lo que respecta a los comités de empresa, el reglamento flexibiliza los requisitos para su constitución y garantiza su continuidad cuando no hay un número suficiente de candidaturas. Específicamente, el número mínimo de miembros necesarios pasa de tres a dos.

Además, se adapta la regulación de las candidaturas cuando el número de candidatos es inferior al número de puestos que deberían cubrirse. De esta forma, se permite constituir el comité con un mínimo de dos miembros, siempre que se cumplan los requisitos de representatividad de los colegios electorales correspondientes.

Por último, se establece un procedimiento específico para cubrir las vacantes que puedan surgir por dimisiones o revocaciones. La vacante será ocupada, en primer lugar, por el candidato más votado del mismo colegio electoral que no haya sido elegido. Si no hay candidatos no electos en ese colegio, se incorporará el candidato más votado no elegido del otro colegio electoral. La sustitución se hará efectiva con la inscripción del nuevo representante en el registro del departamento encargado del trabajo.

El reglamento actualiza también los procedimientos vinculados a la constitución y funcionamiento de las mesas electorales, la presentación y proclamación de candidaturas, el escrutinio, la proclamación de resultados y el registro de los representantes elegidos. Este nuevo texto sustituye la regulación aprobada en 2022, asegurando así mayor claridad, seguridad jurídica y una aplicación homogénea de los procesos electorales.