El Govern aprueba un programa de ayudas para el alquiler y la hipoteca
El Govern ha aprobado el Decreto de creación del Programa de ayudas temporales para favorecer el vivienda asequible, una iniciativa destinada a reducir el esfuerzo económico de las personas y familias que deben destinar una parte considerable de sus ingresos al pago del alquiler o de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente.
Este programa se enmarca en las políticas impulsadas para garantizar el derecho a una vivienda digna y complementa el desarrollo del parque público de vivienda. La medida no solo está dirigida a los arrendatarios afectados por la finalización de la prórroga forzosa de los contratos firmados en 2021 o antes, sino que se extiende a todos los hogares que cumplan los requisitos y acrediten una situación de sobrecarga económica vinculada a la vivienda.
Detalles del nuevo programa
El nuevo programa complementará la ayuda para el alquiler que gestiona el Departamento de Asuntos Sociales, sin sustituirla. Se trata de dos programas que coexistirán, dirigiéndose a grupos de población distintos.
La nueva ayuda está destinada a las personas y unidades familiares con ingresos brutos anuales situados entre 1.2 y 3.5 veces el salario mínimo vigente y que tengan una residencia legal, efectiva y permanente en Andorra durante un mínimo de quince años ininterrumpidos. Además, se requerirá que las personas adultas de la unidad familiar realicen una actividad laboral, salvo las excepciones previstas por el Reglamento.
Un esfuerzo económico adaptado
El nuevo programa establece un sistema progresivo para que el esfuerzo máximo asumible se adapte a la capacidad económica de cada hogar. Así, el porcentaje máximo de la renta familiar destinado al alquiler se sitúa en el 30% para las unidades con ingresos entre 1.2 y 1.5 veces el salario mínimo; en el 32.5% para aquellas con ingresos entre 1.5 y 2 salarios mínimos; en el 35% para las que se sitúan entre 2 y 2.5 salarios mínimos; en el 37.5% para las que tienen ingresos entre 2.5 y 3 salarios mínimos; y en el 40% para las unidades con ingresos de más de 3 hasta 3.5 salarios mínimos.
Para calcular la capacidad económica de las unidades familiares, el Reglamento introduce el concepto de renta equivalente. Esta fórmula considera tanto los ingresos computables como la composición del hogar, mediante un coeficiente de equivalencia que pondera el número de personas adultas y menores que conviven. De esta manera, el cálculo se adapta a las necesidades y economías de escala de cada unidad familiar.
Ayudas para hipotecas del primer hogar
El programa también dará cobertura a las personas y familias que hayan adquirido su primer hogar para destinarlo a residencia habitual y permanente, y que deban destinar más del 40% de sus ingresos al pago de la cuota de amortización del préstamo hipotecario.
En estos casos, el precio de adquisición de la vivienda y sus anexos no podrá ser superior a 600.000 euros. El importe de la ayuda no podrá superar la diferencia entre la cuota hipotecaria y el importe equivalente a la renta de alquiler a precio asequible que correspondería a la vivienda, incrementada en un 20%.
Para acceder al programa, el patrimonio de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar no podrá superar el equivalente a diez veces el salario mínimo en cómputo anual. En el caso de la ayuda hipotecaria, el valor de la primera vivienda habitual y permanente quedará excluido del cómputo patrimonial.
Proceso de solicitud
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud a partir del 1 de noviembre de 2026 a través de la Sede electrónica del Gobierno. Aquellos que no dispongan de los medios electrónicos necesarios podrán realizar el trámite de manera presencial en el Servicio de Trámites del Gobierno.
Los apoyos tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2027 y se abonarán mensualmente. La resolución favorable se otorgará por un período de doce meses, prorrogable por períodos equivalentes mientras el programa esté vigente y siempre que se continúen cumpliendo los requisitos.
El programa prevé una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2030 y, en todo caso, se mantendrá como mínimo hasta que el parque público de vivienda alcance una dimensión equivalente a 1.500 viviendas.
Reorganización del Departamento de Vivienda
Con este nuevo instrumento, el Gobierno refuerza las políticas de vivienda con una medida que adapta el apoyo público a la renta, a la composición y al esfuerzo económico real de cada hogar, al mismo tiempo que avanza en la consolidación del parque público de vivienda.
El decreto también modifica la estructura del Ministerio de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda para reforzar la organización administrativa del Departamento de Vivienda. El Área de Vivienda se estructurará en la Unidad de Desarrollo Normativo y Convenios, la Unidad de Programas y Subvenciones y la Unidad Sancionadora y Procesal.
Esta reorganización permitirá desplegar y gestionar los planes y programas en materia de vivienda, tramitar los expedientes correspondientes, reforzar la coordinación con las administraciones y entidades implicadas, y continuar impulsando la creación de vivienda a precio asequible.






