El Consell de Ministres ha aprobado el proyecto de ley cualificada que modifica el artículo 117 del Código Penal. La propuesta, presentada por el ministro de Relaciones Institucionales, Educación y Universidades, Ladislau Baró, establece que las mujeres que decidan interrumpir su embarazo no sean castigadas penalmente.
El Govern sostiene que la protección de la vida no debe implicar la criminalización de la mujer y que, ante situaciones personales complejas, la respuesta estatal debe centrarse en el acompañamiento, la protección y el respeto a la dignidad. La reforma aún es un proyecto de ley aprobado por el Consell de Ministres.
La responsabilidad penal de terceros se mantiene
La nueva redacción prevé que no sea punible la mujer que consienta o solicite su propio aborto, o que colabore para llevarlo a cabo. En cambio, mantiene las penas para terceros que provoquen el aborto con el consentimiento de la mujer: de tres meses a tres años de prisión y hasta cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria.
Según el Govern, la modificación elimina el castigo penal a la mujer, pero no supone una despenalización general del aborto. El Ejecutivo afirma que la reforma es fruto de un proceso de reflexión y diálogo institucional y que busca compatibilizar este cambio con el sistema institucional andorrano y la pervivencia del Coprincipado.
Apoyo al embarazo y la crianza
El Govern considera que la sanción penal podría representar una segunda victimización y un castigo desproporcionado. La reforma, añade, sitúa en el centro la dignidad y los derechos de la mujer, así como su situación personal, social y emocional.
El cambio legislativo abre, además, el camino hacia una política pública más activa de apoyo al embarazo, la crianza y la conciliación. La fuente presenta este avance como una vía para reforzar la responsabilidad institucional de acompañar a las personas en situaciones de vulnerabilidad.




