NACIONAL | Andorra reduce el umbral de ingresos para acceder al programa 30-40 de ayudas a la vivienda

El Govern baja de 1,2 a un salario mínimo el ingreso exigido a adultos trabajadores para acceder al Programa 30-40. Incluye hogares con ingresos de hasta 3,5 salarios mínimos y 15 años de residencia ininterrumpida, y admite solicitudes desde el 1 de noviembre de 2026.
Edificios de varias plantas con balcones en una calle estrecha iluminada por el sol.
Una calle estrecha entre edificios de varias plantas, con fachadas y balcones iluminados por el sol. Habitatge i Urbanisme a Andorra la Vella.Foto:SFGA/CEsteve

NACIONAL | El Govern rebaja el umbral de ingresos del Programa 30-40

El Govern ha ajustado el reglamento del Programa 30-40 para ampliar su alcance, homogeneizar el tratamiento de las solicitudes y simplificar los trámites. La ayuda busca reducir el esfuerzo económico de quienes destinan una parte elevada de sus ingresos al alquiler o a la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente.

El cambio principal reduce el mínimo de ingresos exigido a las personas adultas laboralmente activas de la unidad familiar: deberán percibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente, en vez de 1,2 veces esa cantidad. Se mantienen las excepciones para estudiantes de enseñanza superior, personas en incapacidad temporal, cuidadoras de dependientes y jubiladas o beneficiarias de determinadas pensiones.

Podrán acceder al programa las personas y unidades familiares con ingresos de entre uno y 3,5 salarios mínimos vigentes que acrediten quince años ininterrumpidos de residencia en Andorra. También se conserva el límite patrimonial de diez veces el salario mínimo anual.

Cuantía y condiciones de las ayudas

En la modalidad de alquiler, la ayuda cubrirá la diferencia entre la renta y el porcentaje máximo de ingresos que puede destinarse a la vivienda. Ese esfuerzo máximo oscila entre el 30% y el 36%, según los ingresos de la persona o unidad familiar: es del 30% hasta 1,5 salarios mínimos; del 31,5% entre 1,5 y dos; del 33% entre dos y 2,5; del 34,5% entre 2,5 y tres, y del 36% entre tres y 3,5 salarios mínimos. El cálculo de la capacidad económica familiar tendrá en cuenta la composición del hogar mediante el sistema de renta equivalente.

El importe se calculará según la diferencia entre el porcentaje máximo asumible y el precio del alquiler. Se aplicará como tope el precio asequible fijado para el parque público de vivienda de cada parroquia, incrementado en un 20%.

El programa contempla también a personas cuya carga hipotecaria supere el 40% de sus ingresos por la compra de su primera vivienda habitual y permanente, siempre que el precio de la vivienda y sus anexos no exceda los 600.000 euros.

Tramitación y coordinación con otros apoyos

Quienes cumplan el requisito de residencia y los límites de ingresos del Programa 30-40 deberán solicitar preferentemente esta ayuda. Si su petición se resuelve desfavorablemente, podrán pedir la prestación para vivienda de alquiler de la Cartera de servicios sociales y sociosanitarios.

Las personas que ya reciben una ayuda al alquiler de Afers Socials también podrán solicitar el Programa 30-40. Si obtienen una resolución favorable, renunciarán automáticamente a la ayuda anterior, y la renuncia se comunicará de oficio al departamento competente.

La solicitud se presentará telemáticamente en la Seu electrónica del Govern mediante una declaración autoresponsable. Una vez verificadas las datos, el primer pago tendrá efectos de notificación de la resolución favorable, sin eliminar la obligación de la Administración de resolver expresamente. El reglamento también regula la comprobación de la información y la revocación y el reintegro de la ayuda si se incumplen los requisitos o los datos aportados son falsos.

Calendario de aplicación

La ayuda se abonará mensualmente y la persona beneficiaria deberá presentar el recibo del alquiler o de la cuota hipotecaria durante los quince días posteriores al ingreso. La resolución favorable tendrá una vigencia de doce meses y podrá prorrogarse por periodos equivalentes mientras el programa siga vigente y se mantengan las condiciones requeridas.

El Govern ha iniciado en octubre una campaña de comunicación para dar a conocer el Programa 30-40 y facilitar el acceso. El reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes.

Si la resolución es favorable, los efectos económicos comenzarán el 1 de enero de 2027 o, si es posterior, en la fecha de presentación de la solicitud. El programa estará vigente inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2030 y, como mínimo, hasta que el parque público de vivienda del Govern alcance los 1.500 pisos.