Modernización del Estatuto del Artista en Andorra
La ministra de Cultura, Joventut i Esports, Mònica Bonell, presentó el pasado miércoles, en el contexto de la rueda de prensa tras el Consell de Ministres, el Proyecto de ley de modificación de la Llei de l’Estatut de l’artista. Esta reforma tiene como objetivo adaptar diversos aspectos de la normativa vigente a la realidad actual del sector cultural y artístico del país.
Según Mònica Bonell, “esta reforma permite adaptar el Estatuto del artista a la realidad del sector cultural, reconociendo la profesionalidad a partir de la formación y la trayectoria de los creadores, simplificando las obligaciones comerciales y ofreciendo una respuesta específica a las diversas formas de ejercicio de la actividad artística”.
Acreditación profesional basada en formación y experiencia
La reforma modifica los requisitos necesarios para obtener la acreditación de artista profesional. Hasta ahora, esta condición estaba vinculada principalmente a la necesidad de obtener ingresos generados por la actividad artística o demostrar la intención de lograrlo en un plazo máximo de cinco años.
Con la nueva modificación, la profesionalidad se valorará en función de la formación del artista o de una trayectoria consolidada o reconocida, o de una combinación de estos elementos. De este modo, la acreditación se basará en criterios relacionados con la cualificación y el ejercicio profesional de la actividad artística, estableciendo un sistema de acreditación más objetivo y adecuado a la diversidad de trayectorias profesionales dentro del sector artístico.
La Comisión Andorrana de Seguimiento de l’Estatut de l’Artista seguirá siendo el organismo encargado de evaluar las solicitudes.
Régimen de cotización adaptado al sector artístico
El Proyecto de ley establece un régimen especial de cotización al que podrán acogerse los artistas profesionales acreditados que ejercen una actividad artística por cuenta propia y que, al mismo tiempo, ya están dados de alta como asegurados directos de la CASS y cotizan por otra actividad profesional, o bien tienen la condición de pensionados. Este régimen permitirá cotizar únicamente a la rama general sobre una base equivalente al 55% del salario mínimo interprofesional. De acuerdo con el SMI actual, esto implica una cuota de aproximadamente 90 euros mensuales.
La cotización otorgará acceso a las prestaciones de reembolso de la rama general, siempre que el artista esté al corriente de pago. Sin embargo, los períodos cotizados exclusivamente mediante este régimen no contarán para generar prestaciones económicas ni darán derecho a una pensión de reversión.
La ministra ha subrayado que esta medida responde a una situación común dentro del sector, en la que muchos artistas combinan proyectos artísticos personales con otra actividad profesional.
Simplificación de las obligaciones comerciales
La reforma también busca simplificar las obligaciones administrativas de los artistas profesionales acreditados, excluyendo de la consideración de actividad comercial la creación, interpretación, ejecución, difusión y explotación de derechos de propiedad intelectual sobre obras o prestaciones.
Esta exclusión se aplicará a las prestaciones de carácter personal que requieran la intervención directa del artista, siempre y cuando no se realicen desde un establecimiento abierto al público.
Como consecuencia, los artistas acreditados que desarrollen exclusivamente estas actividades no tendrán que inscribirse en el Registro de Comercio e Industria. El objetivo es facilitar el ejercicio de la actividad artística y reducir las cargas administrativas asociadas.




