El Consell de Ministres ha aprobado, a propuesta de la titular de Justícia i Interior, Ester Molné, la modificación del Reglamento del Registro de Fundaciones y del Protectorado. Esta actualización normativa busca adaptar el funcionamiento de las fundaciones a las necesidades actuales y refuerza los mecanismos de transparencia, control y seguridad jurídica.
Una de las principales novedades del reglamento es la incorporación de la obligación de inscribir en el Registro los datos de los beneficiarios efectivos de las fundaciones. Esta medida permitirá contar con información más completa y actualizada sobre las entidades, además de fortalecer los mecanismos de prevención contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Nuevas obligaciones y cambios en los procedimientos
Paralelamente, las fundaciones deberán inscribir una dirección electrónica institucional, facilitando así las comunicaciones entre el Registro y los representantes de las entidades, lo que contribuirá a una administración más eficiente.
El texto también introduce cambios en las formalidades relativas a los miembros de los patronatos, requiriendo que el nombramiento y la aceptación del cargo de patrón se formalicen mediante escritura notarial. Otra novedad destacada es la regulación expresa de los informes del Protectorado, que deberán estar firmados tanto por el presidente como por el secretario de este órgano colegiado.
Mayor capacidad de supervisión
Por otro lado, el reglamento amplía las facultades de control del responsable del Registro de Fundaciones, reforzando así la capacidad de supervisión y seguimiento de las entidades a lo largo de toda su vida jurídica.
En lo que respecta a los procedimientos administrativos, la norma armoniza los plazos de los procedimientos que realiza el Registro de Fundaciones y del Protectorado con los plazos previstos en otros registros del país. Además, reduce los plazos que tienen las fundaciones para presentar la documentación requerida, con el objetivo de mantener la información registral permanentemente actualizada y fortalecer la seguridad jurídica. Por último, el reglamento contempla que el Registro pueda llevar a cabo de oficio la identificación de los beneficiarios efectivos de las fundaciones que ya habían proporcionado esta información anteriormente.






